TALLER

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jueves, 30 de junio de 2016

LAS PRESTACIONES DEL SEGURO



LAS PRESTACIONES DEL SEGURO

A.      PRESTACIONES MEDICAS: 
La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente: 
 
ü  Atención Médica, Quirúrgica y Dental. 
ü  Hospitalización. 
ü  Medicamentos y Productos farmacéuticos. 
ü  Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. 
ü  Rehabilitación física  ü Re-educación profesional. 

B.      PRESTACIONES ECONÓMICAS. 
 SUBSIDIOS:
Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal. Recibiría subsidio diario de 100% de su remuneración imponible
 Indemnizaciones de hasta un 40% de invalidez.
El trabajador pierde en forma permanente entre 15 y 40% de su capacidad de ganancia, recibe de una sola vez una indemnización que va de 1,5 a 15 veces su sueldo base.

                   PENSIONES:
                   Indemnización de hasta un 70% de invalidez
Cuando un trabajador pierde en forma permanente entre un 40 y 70% de su capacidad de ganancia, recibe una pensión mensual de 35% de su sueldo base. 
Cuando la pérdida permanente de su capacidad de ganancia es superior o igual al 70%, recibe una pensión mensual de 70% de su sueldo base. 

Pensión de gran invalidez
El trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por si mismo recibe una pensión mensual del 100% de su sueldo base. No puede excederse de 140%

Pensión de supervivencia
Si el accidente o enfermedad produjera la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, tendrán derecho a pensiones de supervivencia.

El cónyuge, Debe ser Mayor de 45 años o invalida de cualquier edad. Recibiría una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica si la victima hubiese sido inválida o de la pensión básica que recibía al momento de la muerte. Si la viuda es menor de 45 años, recibirá pensión por un año, el que se prorrogará por el tiempo en que mantenga a cuidado hijos legítimos causante de asignación familiar. Si dentro del punto anterior cumple los 45 pasará a ser vitalicia. Todo derecho cesará si contrae matrimonio.

Madre de los Hijos Naturales, Soltera o viuda que hubiera estado viviendo a expensas hasta el momento de la muerte, recibiría una pensión equivalente al 30% de la pensión básica que correspondería a la victima.

Hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptados, cada uno de los hijos menores de 18 años o mayores de edad pero menores de 24 que sigan estudios o inválidos de cualquier edad tendrán derecho a recibir pensión equivalente a un 20% de lo que hubiere recibido la victima o pensión básica.

Ascendientes o Descendientes, Cada uno que le causaba asignación familiar tendrán derechos a una pensión del mismo monto que para los hijos. Todo beneficio hasta el último día antes de cumplir los 18 años.



OBLIGACIONES DEL ESTADO

Súper-vigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo.
Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las empresas o entidades.


OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES

       Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas o entidades adheridas al organismo administrador, deban implantar.
       Aplicar variación de cotización adicional a las entidades empleadoras.
       Las mutualidades de empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.
       Las empresas con administración delegada. deberán realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

                 
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
Implantar las medidas de prevención que imponga el Servicio de Salud o el Organismo Administrado.
Implantar las medidas de prevención dispuestas por el respectivo Departamento de Prevención de Riesgos y/o Comité, Paritario de Higiene y Seguridad (son apelables).
       Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y seguridad.
       Establecer el departamento de Prevención de Riesgos cuando cuenten con más de 100 trabajadores.
       Formar y apoyar el comité, Paritario de higiene y Seguridad cuando cuente con más de 25 trabajadores.
       Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios.
       Informar sobre los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores.
       Efectuar exámenes de control radiológico, cada seis meses, a los trabajadores expuestos a riesgos de neumoconiosis.
       Autorizar asistencia a exámenes de control a trabajadores citados por el organismo administrador.
       cambiar de lugar de trabajo o faena a los trabajadores afectados por una enfermedad profesional, donde no queden expuestos al agente que la haya ocasionado. 

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Cumplir con lo establecido en el reglamento interno de orden higiene y seguridad.
Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el servicio de salud y el organismo administrador, el departamento de prevención de riegos o el comité paritario de higiene y seguridad.
       Usar y cuidar los elementos de protección personal en el desarrollo de sus actividades. 

       Acudir a exámenes médicos de control, citados por el organismo administrador. Participar activamente en actividades de control de riesgos a través de los comités paritarios de higiene y seguridad. 

ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO & FINANCIAMIENTO

ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO & FINANCIAMIENTO


 El Seguro es Administrado por el Estado y Organismos Privados

Organismos Estatales: 
INP (Instituto nacional de previsión)
Servicios de Salud

Organismos Privados:
Mutualidades de Empleadores
Administradores Delegados


En cuanto al financiamiento del seguro podemos mencionar que:

La fuente principal de financiamiento de esta ley son las cotizaciones de cargo del empleador y que son:

COTIZACIÓN BÁSICA:  
Corresponde al 0.95% de las remuneraciones imponibles que se cancelen a los trabajadores.

COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA.  
Se cancela en función de la actividad o riesgo de la empresa que oscila entre el 0.00 y el 3.40% de las remuneraciones que paga el empleador a sus trabajadores (Decreto Nº110). Esta cotización puede aumentarse o rebajarse dependiendo del incremento o disminución de los riesgos, TASA DE RIESGOS (Decreto Nº173).

CONTINGENCIAS CUBIERTAS

CONTINGENCIAS CUBIERTAS

1) Accidente del Trabajo:  
Es toda lesión que sufra un persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

2) Accidentes de Trayecto:  
Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.

3) También se consideran ACCIDENTES DEL TRABAJO:
Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial;
El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismos o catástrofes.,
El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.

EXCEPCIONES: 
La Ley no considera como accidentes del trabajo:
Los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo.
Los producidos intencionalmente por la victima.

ENFERMEDAD PROFESIONAL  
Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

PERSONAS CUBIERTAS

PERSONAS CUBIERTAS


Trabajadores por Cuenta Ajena;    
Cualquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje.  
Trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del código del trabajo. 

Funcionarios de la Administración Civil del Estado; 
Municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado.  
Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares;  Que se accidenten a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.  
Trabajadores Independientes.  
Trabajadores Familiares






LOS OBJETIVOS DE LA LEY

LOS OBJETIVOS DE LA LEY

 Prevenir: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad    Profesional.

Otorgar la Atención Médica: para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.

Otorgar las Prestaciones Económicas: para Repara la pérdida de la capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habitantes.

Rehabilitar: al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidad de ganancia.

Re-educar: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.

LOS PRINCIPIOS DE LA LEY

LOS PRINCIPIOS DE LA LEY

La ley instituyó el seguro, es decir, un sistema obligatorio que establece a
favor del trabajador, un derecho irrenunciable a ser atendido con
asistencia médica gratuita y asistencia económica cuando es víctima de un
siniestro laboral o enfermedad profesional.

SOLIDARIDAD:
Todos los beneficios se financian con el aporte patronal o
empresarial. Los beneficiarios del sistema perciben las mismas
prestaciones ante iguales estados de necesidad, independiente
del monto de sus aportes. El trabajador no tiene que hacer ningún
aporte.

UNIVERSALIDAD:
Protege a todos los trabajadores, incluso cubre también a los
estudiantes, sin discriminación alguna, de acuerdo a la legislación
vigente.

INTEGRIDAD:
Los recursos, producto de los aportes de todas las empresas, se
destinan al trabajador para prevenir los riesgos ocupacionales y
otorgar las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir
el accidente o enfermedad profesional.

UNIDAD:
Todos los beneficios que otorga la Ley son iguales para todos los
trabajadores.

Ley 16.744

INTRODUCCIÓN AL SEGURO SOCIAL

La ley 16.744 se promulga el 1 de febrero de 1968 y establece la
obligatoriedad del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes y
Enfermedades Profesionales, a todo empleador, Ley que entró en vigencia
el 1 de mayo del mismo año. Básicamente podemos destacar que la ley
16.744 nos habla de un Seguro social obligatorio de cargo del Empleador.

En Chile la legislación o acciones sobre ésta se remonta a los tiempos
donde controlaban los españoles, estábamos bajo sus ordenes y en
aquella época Carlos V y Felipe II “Prohibía usar a indios como bestias de
carga, pudiéndose usar a indios para esta labor para el transporte de
artículos especiales, debían ser mayores de 18 años y las cargas no debían
ser superiores a 25 Kg. En caso de accidentes en minas las personas
lesionadas debían recibir atención médica y un 50% de su jornal”

A medida que ha pasado el tiempo se han ido perfeccionando cada vez
mas las leyes y sus complementos para así lograr una cobertura del seguro
para todas aquellas personas que lo requieran, siendo justas, claras y
objetivas.


PREVENIR UN ACCIDENTE DEL TRABAJO

PREVENIR UN ACCIDENTE DEL TRABAJO


  •  Que el trabajador NO realice ACCIONES inseguras
  •  Que NO realicen trabajos en CONDICIONES inseguras

No existen accidentes por mala suerte o por casualidad ya que cada
acción tiene una reacción, ahora debemos relacionar todo con la
causalidad. Si se logran controlar o eliminar las fuentes que causan
accidentes, se evitará que ocurran los acontecimientos no deseados.

Acciones inseguras
Estas acciones recaen totalmente sobre la persona, y se define como
cualquier acción o falta de acción que puede ocasionar un accidente.
Una Acción insegura tiene una explicación, la cual se describe como los
factores personales que lleva a la persona a cometer esa acción insegura.
Estos son:

Falta de conocimiento o de habilidad: Es producido por falta de
experiencia en el área o no ha practicado lo suficiente.

Las actitudes indebidas: Se producen cuando la persona trata de
ahorrar tiempo, evitar esfuerzos, evitar incomodidades y, en
resumen, cuando la actitud hacia su propia seguridad y la de los
demás no es adecuada o recomendada.

La incapacidad física o mental: Es producido cuando la persona
sufre una enfermedad o trastorno el cual lo incapacita para hacer
una tarea especifica.

CONDICIONES INSEGURAS.
Estas recaen sobre las empresas o industrias, y se define como cualquier
condición del ambiente que puede contribuir a un accidente.
Ahora sabemos que en las acciones inseguras existían factores personales,
en las condiciones inseguras existen causas que las hacen aparecer, estas
son:

 Desgaste normal de equipos y materiales, debido al uso y tiempo
que estos llevan.
 Uso inadecuado de herramientas.
 Diseño inadecuado de las instalaciones o equipos.
 Mantenimiento inadecuado de las instalaciones o equipos
 Normas inadecuadas de trabajo.

Para que nuestra complementación de prevención de riegos sea efectivo
referente a las acciones y condiciones inseguras, es imprescindible que
ataquemos estas causas.

CÓMO PREVENIR UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL

 Eliminar la fuente que genera el riesgo en el lugar de trabajo.
 Neutralizar o controlar la concentración o nivel de agente en el
lugar de trabajo, a través de medidas de ingeniería.
 Reducir el riesgo de enfermarse utilizando elementos o equipos
de protección personal recomendados para su fin.
 Reducir el tiempo de contacto que el trabajador tenga con el o los
agentes de riesgos.
 Todo lo anterior basado en un estudio de agentes contaminantes
solicitado a mutual asociada.






ENFERMEDAD PROFESIONAL

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Se define en el marco legal como enfermedad profesional “la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte”, sabemos que existe un listado que establecen los agentes específicos relacionados con riesgos y enfermedades profesionales, está establecido en el Decreto 109.

Para efectos en que un trabajador se vea afectado por alguna enfermedad de manera directa por el ejercicio de su trabajo y lo que lo aqueja no está en el listado respectivo de DS.109, puede acreditar ante el organismo administrador que su enfermedad fue contraída como consecuencia directa de los trabajos realizados. Este punto se dispone en el Art 7° Inc. 3 de la Ley.


ACCIDENTE DE TRAYECTO

ACCIDENTE DE TRAYECTO

 En base a la ley son “los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso
entre la habitación y el lugar de trabajo”, y aquellos que “ocurran en el
trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a
distintos empleadores”. En este último caso, se considerará que el
accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al
ocurrir el siniestro. Se destaca que muchas veces se tiende a confundir el
concepto de habitación con casa, ahora entendamos que mi lugar de
habitación es el que utilicé para dormir o de donde salgo de manera
definitiva para el trabajo y no necesariamente el lugar en que tengo como
dirección.

En caso de cualquier accidente de trayecto debemos completar un
formulario DIAT, el cual lo disponen las mutualidades, servicios de salud o
descargándola desde el sitio web de la seremi de salud.


ACCIDENTE DE TRABAJO

ACCIDENTE DE TRABAJO

 El Accidente es un acontecimiento no deseado, nadie en su pequeña, mediana y grande empresa espera un accidente, si bien es cierto sabemos que un accidente trae consecuencias como daños físicos, enfermedades o daños a la propiedad.

Un accidente de trabajo es considerado bajo el marco legal de la ley 16.744 como “Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte” [esto último debemos como expertos saber y tener bien claro ya que es requerido siempre cuando estudiamos y en nuestros primeros años de titulados]


CONCEPTO GEMA

CONCEPTO GEMA

El concepto que se verá es de gran ayuda para nosotros, nos ayudará para
comprender mejor las causas de los accidentes. Acá veremos los cuatros
elementos principales involucrados en operaciones totales de una
empresa. GEMA es una palabra compuesta, cuando por primera vez
escuche esa palabra la asocie a el nombre propio de una persona, pero de
a poco entre a comprender cada una de sus letras y el objetivo de la
palabra.

Para comenzar GEMA se divide en cuatro aspectos fundamentales de una
empresa y como expertos debemos conocerlos.

Gente, este es el elemento que incluye a toda persona que trabaja en una
empresa desde un portero hasta la gerencia. Aunque reconozcamos que
es generalmente el trabajador un elemento involucrado en la mayoría de
los accidentes/incidentes (Factor humano).

Equipos, lo entenderemos como las herramientas y maquinarias con las
que un operario trabaja. Ha sido a lo largo del tiempo, el objetivo de
resguardos mecánicos, de entendimientos y entrenamientos por parte de
las personas que los operan, ya que está considerado como una de las
fuentes principales de accidentes ocurridos en las empresas.

Materiales, consideramos material a aquello con lo que la gente trabaja,
manipula o usa, se considerará como la materia prima y de elaboración.

Ambiente, es el que está formado por todo lo material o físico que rodea
a la gente, incluyendo el aire que respiramos y la infraestructura que
componen la empresa. 

Los elementos anteriormente mencionados del concepto GEMA, son
cuatro principales subsistemas de las operaciones de una empresa, y si
estos tienen relación seguramente contribuyen a que se pueda producir la
nivelación de un trabajo seguro, pero cuando no es así puede provocar un
accidente, siendo cualquiera un factor importante en el acontecimiento
no deseado.




DIFERENCIA ENTRE ENFERMEDAD Y ACCIDENTE

DIFERENCIA ENTRE ENFERMEDAD Y ACCIDENTE


ACCIDENTE
ENFERMEDAD
Es causada por una exposición real frente a un riesgo o peligro
Producida por una exposición a agentes contaminantes o a aquellos que sobrepasan los limites permisibles.
El accidente es Brusco e inmediato
Ésta se produce a lo largo del Tiempo
El accidente es localizado
Afecta al cuerpo en su totalidad
Tiene una fecha de ocurrencia fehaciente
No tiene fecha exacta, pueden ser eso si aproximaciones
Se producen daños externos
Se producen daños que no se ven

ACCIDENTE E INCIDENTE

ACCIDENTE E INCIDENTE

Accidente lo definiremos como un acontecimiento no deseado y que da
por resultado un daño en lo físico, una lesión o quizás una enfermedad
profesional al trabajador y/o también daños a la propiedad. Cuando
hablamos de daños a la propiedad hablamos de perdidas de materiales,
equipos, maquinarias e infraestructura que significa gastos directamente a
la institución o empresa.

Incidente es un acontecimiento igualmente no deseado que bajo algunas
circunstancias diferentes a las del accidente pudo haber causado daños
físicos, lesiones, enfermedad profesional e incluimos daños a la propiedad
ya que el incidente lo calificamos como un “Casi-accidente”, pudiendo
haber perdido tiempo pero sin haber causado daños. Muchas veces nos
encontraremos que un Incidente es llamado “Cuasi – Accidente”


CONCEPTOS BÁSICOS

RIESGO Y PELIGRO

 A pesar de saber o entender los aspectos legales siempre hay dudas acerca de palabras o definiciones específicas que nos aquejarán hasta nuestros días en que debamos trabajar, pero ello pasará si no estudiamos y aplicamos los conceptos básicos. Yo aplico los conceptos a nivel de vida diaria, en mi hogar y también en las vías públicas cuando camino por la calle o cuando conduzco el vehículo, por ello hablo de aplicar para comprender mejor. 

 Lo que siempre nos ha costado es entender algo tan básico como Riesgo y peligro. 

RIESGO, es la “probabilidad de que en una actividad o condición ocurra un evento no deseado o perdida” (Relacionada con las tomas de decisiones). 

PELIGRO, es la “probabilidad cierta de que ocurra un evento no deseado
en cualquier condición, esperando daños físicos/propiedad, lesiones y
enfermedades” (Relacionada a que el peligro existe en el lugar)





LEYES Y DECRETOS

LEYES Y DECRETOS

Las leyes y decretos que frecuentaremos son: 

 LEY / DECRETO DESCRIPCIÓN

LEY 16.744
Reglamento que establece normas sobre accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.

D.S. 18
Certificación de calidad de elementos de protección
personal contra riesgos ocupacionales.

D.S. 40 Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales

D.S. 54
Reglamento para la constitución y funcionamiento de los
comités paritarios de higiene y seguridad.

D.S. 67
Reglamento para aplicación de artículos 15 y 16 de ley nº
16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la
cotización adicional diferenciada.

D.S. 109
Reglamento para la calificación y evaluación de los
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de
acuerdo con lo dispuesto en la ley 16.744.

D.S. 313 Incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo
con la ley nº 16.744.

D.S. 594
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales
Básicas en los lugares de Trabajo.

LEY 20.001 Regula el peso máximo de carga humana

LEY 20.005 Tipifica y sanciona el acoso sexual.

LEY 20.096
Establece mecanismos de control aplicables a las
sustancias agotadoras de la capa de ozono.

LEY 20.123
Reglamento sobre el trabajo bajo el régimen de
subcontratación y empresas de servicios transitorios.

LEY 20.545
Modifica las normas sobre protección a la maternidad e
incorpora el permiso postnatal parental.

RUBROS EXISTENTES

RUBROS EXISTENTES

Para comenzar con este tema, podemos deducir que en Chile al
Año 2014 hay muchos sectores o rubros donde nos podemos
desempeñar, sin embargo se destacan 4 rubros fuertes.

Entre los principales rubros fuertes de Chile debemos destacar los
del sector minero, que al ser el rubro mas poderoso que hay en nuestro
país por ser un rubro que brinda miles de empleos a lo largo de nuestra
tierra, se destaca a su vez que el dinero y el nivel de seguridad que existe
es muy grande, aunque muchas veces recibiremos el doble de dinero de
lo que recibiremos en cualquier otro rubro, siendo muy atractivo para la
mayoría. Pero sin embargo, resalto en este articulo que de las 5.000
personas que postulan para el sector minero, solo pueden lograr entrar
unas 800 o 1.000 personas, ya sea por la incomodidad de turnos y
residencia de los postulantes o por los diferentes problemas que
presentan los exámenes pre-ocupacionales, por la poca experiencia y falta
de inducción de los postulantes. Los otros sectores fuertes para este tipo
de trabajos como expertos destacan son; Las salmoneras, el sector de la
construcción y el sector forestal. Cabe destacar que todos estos sectores
tienen un punto casi permanente en el país, es decir, cada uno de los
rubros antes mencionados no se pueden encontrar todos juntos ni
revueltos a lo largo del país, por la geografía que Chile presenta. Sin
embargo para el sur encontramos salmoneras, para el sector centro sur se
encuentra la mayor parte del sector forestal y para el sector centro - norte
nos encontramos con las faenas mineras. En cambio la construcción, que
destacamos que siempre se estarán construyendo edificios, viviendas,
Retail a lo largo de nuestra franja de tierra.

Lo mencionado anteriormente es solo referencia de los rubros fuertes, sin embargo hay que destacar que con la nueva legislación debemos saber que hoy en día hay mucho mas en donde podemos ejercer, como por ejemplo; Municipios, Oficinas, Centros comerciales, Retail, Frigoríficos, Grandes industrias y fabricas, Huertos y también instalando nuestras propias oficinas de asesoramiento en seguridad, inclusive pudiendo a su vez realizar clases en Universidades, Liceos, siendo Relatores y dando charlas de seguridad vial o seguridad en el hogar.

Es por eso que no tan solo podemos trabajar con contrato fijo, si
no que se podría hacer clases en caso de ser ingeniero experto, se puede
asesorar a empresas o realizar charlas para cualquier institución que
quiera instruir a sus trabajadores y/o socios en temas de seguridad.

HISTORIA DE LAS MUTUALIDADES

HISTORIA DE LAS MUTUALIDADES

 El mutualismo en Chile, se debe entender como un sistema solidario de servicios mutuos, fundado en la asociación voluntaria de personas, las cuales se unen sobre la base de objetivos de ayuda recíproca.

Debemos entender que las mutuales adoptan diversas formas.

Mutualidades simples, aquellas en que los asociados se reparten proporcionalmente el costo de todos los riesgos que cubren, cualquiera sea su valor monetario.

 Mutualidades limitadas, son las más corrientes y en ellas los asociados aportan una cuota determinada y solo con ella responden a los riesgos de los mismos.

 Reconocidas o libres, tienen libertad de acción, no recibiendo, por lo general ningún tipo de subvención del estado. Bajo este concepto existe la Sociedades de Socorros Mutuos, las que tienen por objetivo la ayuda y la asistencia mutua en forma amplia. Constituyen la forma primitiva de la mutualidad.

Sociedades Mutuales de Seguro, La idea de socorro se remplaza por una forma legal de asociarse, compensar las eventualidades laborales a que están expuestos sus miembros o sus correspondientes empresas.

Dentro de esta última categoría podemos situar a las Mutuales regidas por la Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

 En el año 1853 un grupo de obreros tipográficos, alejados de toda idea política, plantan las bases de la primera institución de Socorros Mutuos, que con el nombre de “Sociedad Tipográfica” se declaran fundado el 18 de septiembre de ese año, institución que agrupa a obreros y empresarios por igual.

En 1855 se funda “Sociedad Tipográfica de Valparaíso”

En 1858 “La Sociedad de Artesanos” de Valparaíso.

En 1862 Las Sociedades “Unión de Artesanos” de Santiago y la Serena.

La primera organización empresarial que materializa la creación de una Mutual es la ASIVA dando inicio el 31 de diciembre de 1957 al “instituto de seguridad del trabajo”, I.S.T. en la ciudad de Valparaíso.

26 de Junio de 1958 se crea la “asociación chile de seguridad”, ACHS. 1963 los empresarios de la construcción forman la “mutual de seguridad”, de la Cámara Chilena de la Construcción, la cual empezó a operar en 1966.


miércoles, 29 de junio de 2016

HISTORIA DE LA LEY 16.744

LEY 16744

En nuestro país, la ley N° 3.170 la cual fue dictada en 1916 cubría
solamente los accidentes, posteriormente fue modificada por la N° 4.055
en el año 1922 la que incorpora mejoras y contempla las enfermedades
profesionales. El primer código del trabajo fue el de 1931.

La situación sigue hasta el año 1968, cuando se dicta la actual ley 16.744
que establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.

La situación legal en lo que respecta a accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, mantiene hasta la década de los 50 a un
grupo de empresarios Chilenos alarmados por la frecuencia y gravedad de
los accidentes del trabajo. Los mismos empresarios (sociedad de Fomento
Fabril, Asociación de Industriales Metalúrgicos, Asociación de Industriales
de Valparaíso y Aconcagua), se abocan a la organización de entidades
privadas sin fines de lucro, que abordaran la atención integral de los
infortunados trabajadores, instituyendo la herramienta básica que es la
prevención y complementando la atención medica con la rehabilitación
física y vocacional de los accidentados.

Hasta que se crea la primera organización empresarial que materializa una
mutual “instituto de seguridad del trabajo” esto ocurre en el año
1957.


viernes, 24 de junio de 2016

INTRODUCCIÓN



PREVENCIÓN DE RIESGOS

 El trabajo es esencial para la vida, el desarrollo y la satisfacción
personal. Por desgracia, actividades indispensables, como la producción
de alimentos, la extracción de materias primas, la fabricación de bienes, la
producción de energía y la prestación de servicios implican procesos,
operaciones y materiales que, en mayor o menor medida, crean riesgos
para la salud de los trabajadores, las comunidades vecinas y el medio
ambiente en general.

De la antigüedad, se tienen datos que Platón y Lucrecio realizaron
descripciones de algunas enfermedades profesionales producidas en la
minería como la obtención de azufre y de otros productos. También la
historia recuerda que Hipócrates en el siglo IV A.C. identificó la toxicidad
del plomo.

En 1473, Ulrich Ellberg creó la primera publicación en la materia,
que consistía en un folleto en relación a enfermedades ocupacionales y
lesiones en los trabajadores de minas de oro.
El primer libro a profundidad en medicina ocupacional fue
publicado en 1700 en Italia por el considerado padre de la medicina
industrial Bernardino Ramazzini, quien describe de una manera precisa 54
enfermedades de trabajo.