ENFERMEDAD PROFESIONAL
Se define en el marco legal como enfermedad profesional “la causada de
una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que
realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte”, sabemos
que existe un listado que establecen los agentes específicos relacionados
con riesgos y enfermedades profesionales, está establecido en el Decreto
109.
Para efectos en que un trabajador se vea afectado por alguna enfermedad
de manera directa por el ejercicio de su trabajo y lo que lo aqueja no está
en el listado respectivo de DS.109, puede acreditar ante el organismo
administrador que su enfermedad fue contraída como consecuencia
directa de los trabajos realizados. Este punto se dispone en el Art 7° Inc. 3
de la Ley.
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