TALLER

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jueves, 30 de junio de 2016

CONTINGENCIAS CUBIERTAS

CONTINGENCIAS CUBIERTAS

1) Accidente del Trabajo:  
Es toda lesión que sufra un persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

2) Accidentes de Trayecto:  
Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.

3) También se consideran ACCIDENTES DEL TRABAJO:
Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial;
El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismos o catástrofes.,
El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.

EXCEPCIONES: 
La Ley no considera como accidentes del trabajo:
Los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo.
Los producidos intencionalmente por la victima.

ENFERMEDAD PROFESIONAL  
Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

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