1) Accidente del Trabajo:
Es toda lesión que sufra un persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
2) Accidentes de Trayecto:
Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.
3) También se consideran ACCIDENTES DEL TRABAJO:
• Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial;
• El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismos o catástrofes.,
• El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.
EXCEPCIONES:
La Ley no considera como accidentes del trabajo:
• Los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo.
• Los producidos intencionalmente por la victima.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
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