TALLER

TALLER

jueves, 30 de junio de 2016

ACCIDENTE DE TRAYECTO

ACCIDENTE DE TRAYECTO

 En base a la ley son “los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso
entre la habitación y el lugar de trabajo”, y aquellos que “ocurran en el
trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a
distintos empleadores”. En este último caso, se considerará que el
accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al
ocurrir el siniestro. Se destaca que muchas veces se tiende a confundir el
concepto de habitación con casa, ahora entendamos que mi lugar de
habitación es el que utilicé para dormir o de donde salgo de manera
definitiva para el trabajo y no necesariamente el lugar en que tengo como
dirección.

En caso de cualquier accidente de trayecto debemos completar un
formulario DIAT, el cual lo disponen las mutualidades, servicios de salud o
descargándola desde el sitio web de la seremi de salud.


No hay comentarios:

Publicar un comentario