TALLER

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jueves, 30 de junio de 2016

LAS PRESTACIONES DEL SEGURO



LAS PRESTACIONES DEL SEGURO

A.      PRESTACIONES MEDICAS: 
La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente: 
 
ü  Atención Médica, Quirúrgica y Dental. 
ü  Hospitalización. 
ü  Medicamentos y Productos farmacéuticos. 
ü  Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. 
ü  Rehabilitación física  ü Re-educación profesional. 

B.      PRESTACIONES ECONÓMICAS. 
 SUBSIDIOS:
Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal. Recibiría subsidio diario de 100% de su remuneración imponible
 Indemnizaciones de hasta un 40% de invalidez.
El trabajador pierde en forma permanente entre 15 y 40% de su capacidad de ganancia, recibe de una sola vez una indemnización que va de 1,5 a 15 veces su sueldo base.

                   PENSIONES:
                   Indemnización de hasta un 70% de invalidez
Cuando un trabajador pierde en forma permanente entre un 40 y 70% de su capacidad de ganancia, recibe una pensión mensual de 35% de su sueldo base. 
Cuando la pérdida permanente de su capacidad de ganancia es superior o igual al 70%, recibe una pensión mensual de 70% de su sueldo base. 

Pensión de gran invalidez
El trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por si mismo recibe una pensión mensual del 100% de su sueldo base. No puede excederse de 140%

Pensión de supervivencia
Si el accidente o enfermedad produjera la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, tendrán derecho a pensiones de supervivencia.

El cónyuge, Debe ser Mayor de 45 años o invalida de cualquier edad. Recibiría una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica si la victima hubiese sido inválida o de la pensión básica que recibía al momento de la muerte. Si la viuda es menor de 45 años, recibirá pensión por un año, el que se prorrogará por el tiempo en que mantenga a cuidado hijos legítimos causante de asignación familiar. Si dentro del punto anterior cumple los 45 pasará a ser vitalicia. Todo derecho cesará si contrae matrimonio.

Madre de los Hijos Naturales, Soltera o viuda que hubiera estado viviendo a expensas hasta el momento de la muerte, recibiría una pensión equivalente al 30% de la pensión básica que correspondería a la victima.

Hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptados, cada uno de los hijos menores de 18 años o mayores de edad pero menores de 24 que sigan estudios o inválidos de cualquier edad tendrán derecho a recibir pensión equivalente a un 20% de lo que hubiere recibido la victima o pensión básica.

Ascendientes o Descendientes, Cada uno que le causaba asignación familiar tendrán derechos a una pensión del mismo monto que para los hijos. Todo beneficio hasta el último día antes de cumplir los 18 años.



OBLIGACIONES DEL ESTADO

Súper-vigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo.
Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las empresas o entidades.


OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES

       Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas o entidades adheridas al organismo administrador, deban implantar.
       Aplicar variación de cotización adicional a las entidades empleadoras.
       Las mutualidades de empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.
       Las empresas con administración delegada. deberán realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

                 
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
Implantar las medidas de prevención que imponga el Servicio de Salud o el Organismo Administrado.
Implantar las medidas de prevención dispuestas por el respectivo Departamento de Prevención de Riesgos y/o Comité, Paritario de Higiene y Seguridad (son apelables).
       Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y seguridad.
       Establecer el departamento de Prevención de Riesgos cuando cuenten con más de 100 trabajadores.
       Formar y apoyar el comité, Paritario de higiene y Seguridad cuando cuente con más de 25 trabajadores.
       Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios.
       Informar sobre los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores.
       Efectuar exámenes de control radiológico, cada seis meses, a los trabajadores expuestos a riesgos de neumoconiosis.
       Autorizar asistencia a exámenes de control a trabajadores citados por el organismo administrador.
       cambiar de lugar de trabajo o faena a los trabajadores afectados por una enfermedad profesional, donde no queden expuestos al agente que la haya ocasionado. 

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Cumplir con lo establecido en el reglamento interno de orden higiene y seguridad.
Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el servicio de salud y el organismo administrador, el departamento de prevención de riegos o el comité paritario de higiene y seguridad.
       Usar y cuidar los elementos de protección personal en el desarrollo de sus actividades. 

       Acudir a exámenes médicos de control, citados por el organismo administrador. Participar activamente en actividades de control de riesgos a través de los comités paritarios de higiene y seguridad. 

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